| Primera cuota / ingreso | La primera cuota no puede superar el 40% de los ingresos familiares. Aplica también al leasing habitacional. En este sitio el 30% se muestra solo como recomendación prudente. | Decreto 583 de 2025 (28-may-2025, D.O. 53.132), que modifica el art. 2.1.11.1, literal b, del Decreto 1077 de 2015 |
| Monto financiable | Hasta el 70% del valor del inmueble; hasta el 80% en vivienda de interés social. | Decreto 1077 de 2015, art. 2.1.11.1, literal a |
| Plazo | Entre 5 y 30 años, con garantía hipotecaria de primer grado. | Ley 546 de 1999, art. 17 |
| Seguros | El inmueble financiado debe estar asegurado contra incendio y terremoto. | Decreto 1077 de 2015, art. 2.1.11.1 (modificado por el Decreto 583 de 2025) |
| Derechos de registro | Tarifa por rangos en UVB (UVB 2026: $12.110) más 2% por sistematización. | Resolución SNR 2026-001726-6, art. 1 (vigente desde el 2-feb-2026) |
| Impuesto de registro | Entre 0,5% y 1% del valor del acto, según la ordenanza de cada departamento. | Ley 223 de 1995, art. 230 |
| Reajuste del arriendo | Máximo una vez al año y sin superar el IPC del año calendario anterior. | Ley 820 de 2003, art. 20 |
| Venta del inmueble | Retención en la fuente del 1% para el vendedor persona natural; utilidad gravada como ganancia ocasional si el inmueble se poseyó dos años o más. | Estatuto Tributario, arts. 398 y 300 |